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El niño contagiado de difteria está conectado a tres máquinas

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Tras la detección del primer caso de difteria en España desde 1987 en un niño de seis años de Olot, Gerona, 57 amigos y compañeros de clase del colegio Cor de María de la localidad se sometieron a un frotis para determinar si la bacteria responsable de la enfermedad estaba latente, ya que todos ellos ya estaban vacunados contra la difteria.

Ocho de los menores, como adelantó ayer el consejero de Salud de la Generalitat, Boi Ruiz, son portadores de la bacteria y ayer mismo empezaron a ser tratados con un antibiótico específico para eliminar el agente infeccioso. Y es que, a pesar de no desarrollar la enfermedad, sí pueden transmitir la bacteria y, para evitar que algún menor no vacunado se infecte, los ocho menores permanecen recluidos junto a sus padres. Y es que en la comarca de la Garrotxa, dentro de la que se encuentra Olot, un tres por ciento de la población no está vacunada contra la difteria, de acuerdo con la Agencia Catalana de Salud Pública. De ahí que una de las recomendaciones que está haciendo la Generalitat es que los responsables de los campamentos de verano exijan a los padres el carné de vacunación de los menores.

Los ocho niños portadores se encuentran aislados en sus domicilios junto a sus padres, a los que también se está tratando con antibióticos, concretamente con penicilina, como confirmó la Consejería de Salud a LA RAZÓN. No han querido dar más datos sobre si los familiares también son portadores de la bacteria, pero todos ellos permanecerán «entre ocho y diez días» recluidos en sus domicilios hasta que cumplan con el tratamiento. Y es que, si a los portadores no se los trata con los fármacos adecuados, la bacteria podría ser transmitida a otras personas a lo largo de seis meses.

Por la tarde, el ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, acudió al Hospital Vall d’Hebron de Barcelona para interesarse por el estado de salud de Pau: «El niño tiene sustituida tanto la función renal como la respiración y el corazón». Son máquinas las que ejercen estas funciones. «Hay que esperar unos días, pero, conociendo esa unidad (la de trasplante pediátrico del hospital), hay que confiar en un pronóstico favorable y positivo», insistió el responsable del Ministerio. «Sin esos recursos, Pau no habría tenido una esperanza y ahora creo que saldrá adelante, tengo toda la confianza en que será así porque está en muy buenas manos». En lo que se refiere al resto de menores que están siendo tratados, Alonso aseguró que «no corren ningún riesgo».

El ministro también abrió el debate sobre la necesidad de vacunación: «Lo más importante es estar concienciados de que todos tenemos derecho a la protección de la salud, pero también es un deber, especialmente con los niños». A este respecto Javier Urra, ex Defensor del Menor y doctor en Psicología, cree que «se puede solicitar responsabilidad por la vía civil a unos padres que no han vacunado a su hijo. Si una persona no ha hecho lo que tenía que hacer por una conducta negligente se le puede perseguir de este modo, y ello incluye sanciones económicas. La comunidad autónoma también puede retirar la custodia de un hijo si considera que ha habido una conducta negligente». No obstante, los expertos en Salud Pública y en Derecho Sanitario no coinciden con Urra.

Ildefonso Hernández, presidente de la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (Sespas), recalca que «no puede denunciar si no se ha cometido una acción que encajase en el Código Penal, lo que no es el caso. Sólo si se activase la Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. Es decir, si la autoridad sanitaria estableciese medidas de control obligatorio, el quebrantamiento de éstas si podría llevar a pedir responsabilidades». Y añade que «otra cosa es que demandara a la Administración por no cumplir con alguna norma a la que está obligada. No parece que haya conculcado ningún principio. Si uno se pone purista, puede buscar los diversos principios y disposiciones de la ley de salud pública que se incumplen», cosa poco probable. Ricardo de Lorenzo, experto en Derecho sanitario, afirma que las dos normas que regulan la salud en España son la de autonomía del paciente y la de salud pública. En esta última «se establece que las vacunas no son obligatorias. Con esta norma se perdió la oportunidad de ir un paso más allá porque la salud pública es uno de los poco límites que existen a la libertad individual». De acuerdo con este experto, con la legislación actual «no se puede hacer nada», aunque sí que podría tomarse alguna decisión en un futuro, con la aprobación de las leyes de protección a la infancia y la adolescencia».

Estas dos normativas, que están aún en tramitación parlamentaria, tienen un nexo común: el interés superior del menor. Así, «con este conjunto de leyes se sigue la línea de regulación internacional en lo que se refiere a niños». Dentro del catálogo de medidas de protección, «existe un apartado que hace referencia al riesgo para la vida, para la salud o la integridad física», enumera Lorenzo. Según este letrado, «Si los padres no velan por su salud se podría llegar a una declaración de desamparo, ya que la decisión de inmunizarse o no es un consentimiento subrogado que tienen los progenitores». Si un juez lo considerase necesario, de acuerdo con Lorenzo, «incluso se les podría retirar la tutela».


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